La potestad sancionadora de la APD
por Fernando Plaza
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III . Conclusión
La potestad sancionadora de la Agencia de Protección de Datos unida a su independencia es el reflejo de su poder y la mayor garantía que nos puede ofrecer. No podríamos estar seguros de que no se van a vulnerar a la ligera los principios recogidos en la LOPDAT sin la existencia de un institución pública como la APD.
No obstante tras la realización de este trabajo nos planteamos dos cuestiones:
¿Qué representan 100 millones de pesetas para empresas que facturan anualmente varios billones de pesetas?
Por supuesto que no es únicamente la sanción sino el descrédito que supone ser sancionado, que es muy superior. Pero aun así el techo de 100 millones para las infracciones muy graves puede que esté algo desfasado si tenemos en cuenta el proceso de globalización que estamos viviendo en este siglo y la magnitud de las empresas que están surgiendo fruto de las grandes fusiones, opas y privatizaciones.
Sigue existiendo mucha falta de información
Las empresas, especialmente la Pequeñas y Medianas (PYMES) desconocen cuales son las obligaciones que han de cumplir y por lo tanto cómo cumplirlas. Por otra parte no son sólo empresas grandes las que manejan datos muy personales (orientación sexual, enfermedades, religión...) y tal vez la APD este descuidando su labor informativa en estos ámbitos.
Índice de contenidos
I Evolución normativa
II El efectivo ejercicio de la potestad sancionadora por la APD.
II Conclusión