Gastos comunidad en la vivienda arrendada
por Gema Plaza Mesas
Publicado: 01/10/2001
Gema Plaza Mesas es licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo CEU. Actualmente es la directora del Departamento de Arrendamientos de la empresa inmobiliaria Rent & Buy
|
![]() |
Dirk, arrendó una vivienda en enero del año 2001, la renta ascendía a 100.000 ptas. mensuales y pactó en el contrato que los gastos de comunidad irían a su cargo, en aquel entonces dichos gastos ascendían a 10.000 ptas. mensuales.Dirk estaba contento ya que su apartamento era muy bonito además la finca tenía piscina, jardín y un portero de día muy agradable. Sin embargo durante ese año una banda de ladrones causaron estragos en el barrio produciéndose en la finca de Dirk muchos robos.
La junta de propietarios alarmada decidió contratar un portero de noche, a Dirk le pareció bien, hasta que en enero del 2002, el propietario de la vivienda le notificó que la subida del IPC era de 3,5% y que los gastos de comunidad en vista de estas nuevas medidas adoptadas habían subido 5.000 ptas, es decir que desde febrero del 2002, Dirk tendría que abonar 15.000 ptas. de gastos de comunidad.
¿Tenía la obligación Dirk de abonar dicho incremento en los gastos de comunidad?
Casos como éste ocurren todos los días, producidos la mayoría, como resultado de un desconocimiento de la Ley por ambas partes.
Los gastos de la vivienda están regulados en el artículo 20 de la LAU. A continuación indico su ubicación exacta:
LAU
TÍTULO II: Del arrendamiento de vivienda
CAPÍTULO III: De la renta
Artículo 20: Gastos generales y servicios individuales.