Arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda
por Gema Plaza Mesas
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¿Lo habéis podido solucionar?....bueno pues vamos allá:
Recordemos el caso juntos...
Caso 1: Rent & Buy S.A. arrienda una vivienda en Arturo Soria, para que viva en ella uno de sus directivos.
Pregunta: ¿Esto que será? ¿Un arrendamiento de vivienda o de uso distinto de vivienda?
Ya os comenté que el secreto estaba en leer bien el artículo 2 de la LAU, en su apartado uno, dice textualmente: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
Pues bueno, analizando el artículo vemos que esencialmente se plantean dos condiciones que nos obligan a hacernos estas preguntas:
1) ¿Recae sobre una edificación habitable? Por supuesto, ya que es una vivienda y es habitable.
2) ¿Es su destino primordial satisfacer la necesidad permanente
de vivienda del arrendatario? Lo cual nos lleva a la siguiente pregunta
¿Quién es el arrendatario? Rent & Buy S.A., una empresa, una persona jurídica,
algo abstracto que NO PUEDE VIVIR EN LA VIVIENDA.
Por lo tanto en este caso se tendría que redactar un contrato de uso distingo de vivienda, que como veremos más adelante es bastante diferente al contrato de vivienda "a secas".
Ahora, me despido por el momento, pero no os hagáis ilusiones, no os libraréis de mi, nos vemos en mi próximo articulo.
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